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Articulo 59 |
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"El Estado garantiza la libertad de religión y culto. Toda persona tiene derecho o profesar su fe religiosa y cultos y a manifestar sus creencias en privado o en público, mediante la enseńanza u otras prácticas, siempre que no se opongan a la moral, a las buenas costumbres y al orden público. Se garantiza, así mismo, la independencia y la autonomía de las iglesias y confesiones religiosas, sin más limitaciones que ˇas derivadas de esta constitución y de la ley..." |
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